1) IVA en fisioterapia: ¿se aplica o está exento?
Regla general: los tratamientos de fisioterapia (diagnóstico, prevención o tratamiento de lesiones/enfermedades) están exentos de IVA si los presta un profesional sanitario titulado (fisioterapeuta) a una persona física. Da igual quién pague (paciente, mutua, clínica), la exención se mantiene.
No hay exención cuando el servicio no es sanitario, por ejemplo: clases de pilates/entrenamiento con fin deportivo o estético, o masajes de relajación. En esos casos, se aplica IVA 21%. La duda típica “pilates terapéutico” depende del objetivo real del servicio: si es gimnasia en grupo → no exento; si es rehabilitación terapéutica individual por sanitario → exento. (Hay consultas vinculantes y notas técnicas que marcan esta frontera sanitaria/no sanitaria).
Técnicas sin titulación sanitaria oficial (p. ej., quiromasaje por no sanitario) no están exentas: tributan con IVA.
Texto útil para la factura exenta
“Operación exenta de IVA según art. 20.Uno.3 LIVA (servicio sanitario de fisioterapia)”.

2) IRPF para fisioterapeutas: retenciones y cuándo aplicarlas
- Tipo general de retención en facturas profesionales: 15%.
- Tipo reducido para nuevos profesionales: 7% durante el año de alta y los dos siguientes, si el año anterior no ejerciste actividad profesional. Se comunica en tu alta censal y en la factura.
¿Cuándo pones retención?
- Sí hay retención (7%/15%) cuando facturas a empresas, autónomos o entidades en España.
- No hay retención cuando facturas a particulares/pacientes.
Modelo 130 (pagos fraccionados IRPF):
- Si ≥ 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención, no presentas el 130 ese año. Si no llegas al 70%, sí lo presentas trimestralmente.
3) Gastos deducibles (resumen práctico)
- Vivienda como despacho/consulta: suministros (luz, agua, gas, internet…) deducibles aplicando 30% sobre la parte de vivienda afecta a la actividad (porcentaje de m²). Ej.: si afectas el 20% de tu casa → deduces 30% × 20% = 6% de las facturas.
- Dietas del autónomo por trabajo: con límites y condiciones (pago electrónico, en hostelería y con factura) → 26,67 €/día (España, sin pernocta), 53,34 €/día (España, con pernocta); en el extranjero: 48,08 € (sin pernocta) y 91,35 € (con pernocta).
- Otros gastos habituales (si están vinculados a tu actividad y documentados): colegiación, seguros, material clínico y de oficina, equipos informáticos, formación, gestoría, hosting/web. (Recuerda: solo gastos afectos a la actividad; Hacienda es estricta con combustible, ropa no profesional, etc.).

4) Cómo hacer bien tus facturas (campo a campo)
Toda factura debe incluir: número y serie, fecha, datos del emisor y del cliente (nombre y NIF), descripción del servicio, base imponible, tipo y cuota de IVA (o mención de exención), total. En factura simplificada, también hay mínimos obligatorios.
Ejemplo A – Tratamiento de fisioterapia (exento de IVA) a paciente
- Concepto: “Sesión de fisioterapia – lumbalgia”
- Importe: 60,00 € (base)
- IVA: Exento art. 20.Uno.3 LIVA
- IRPF: No procede (es particular)
- Total: 60,00 €
Ejemplo B – Informe/consulta profesional a una clínica (con retención)
- Concepto: “Informe funcional prequirúrgico (profesional)”
- Base: 200,00 €
- IVA: Exento (si es servicio sanitario) o 21% (si no es sanitario) → indícalo según el caso
- IRPF: −30,00 € (15%) o −14,00 € (7% si eres nuevo)
- Total a cobrar: 170,00 € (o 186,00 € si 7%), el cliente ingresa la retención en tu nombre.

5) Dudas frecuentes (muy breves)
- ¿Puedo facturar sin IVA si cobro vía mi SL? Sí, si el servicio es sanitario de fisioterapia y lo presta un sanitarioa personas físicas (la exención no depende de quién cobre).
- ¿Pilates terapéutico lleva IVA? Si es rehabilitación terapéutica individual por fisioterapeuta → normalmente exento. Si es gimnasia/pilates general (grupo, fitness) → no exento (21%). Documenta bien el fin sanitario.
- ¿Qué pasa con el Modelo 130 si a mitad de año bajo del 70%? La exención de presentarlo se mira con los datos del año anterior.
Referencias verificadas
Obligaciones de facturación – AEAT (contenido y tipos de factura).
IVA sanitario / exención (LIVA art. 20.Uno.3) – Manual y folletos AEAT (exenciones médicas y sanitarias).
Pilates/gimnasia vs. rehabilitación terapéutica – Análisis técnico y doctrina DGT.
IRPF profesionales (7%/15%) – AEAT (cuadro de retenciones).
Pagos fraccionados Modelo 130 (regla del 70%) – AEAT (pagos fraccionados) y guías actualizadas.
Deducciones vivienda y dietas – AEAT (novedades Ley 6/2017, manual IRPF 2024/25).

Juan Jesús Torres Vergara (COLFISIO nº 5375) es fisioterapeuta especializado en lesiones musculoesqueléticas y ejercicio terapéutico. Fundador de JL FISIOS, cuenta con más de 12 años de experiencia clínica en hospitales, centros de rehabilitación y clínicas privadas en España y Francia.
Además de su labor asistencial, es autor de más de 100 artículos de divulgación en salud y fisioterapia, siempre basados en literatura científica actualizada y revisados por especialistas del sector. Su objetivo es acercar información fiable y práctica a pacientes y profesionales, ayudando a tomar mejores decisiones sobre su bienestar.


Hola!
Dices que se pueden deducir los gastos de Facebook y Google ads, mi gestor dice que no, que debería darme de alta en el roi, y que si lo hiciera tendría que presentar un modelo a parte para pagar por el iva que facebook y Google no me cobran. Puesto que de normal lo que se hace es un apunte por iva intracomunitario soportado y otro por iva intracomunitario repercutido y que ambos se anulan entre sí. Pero que en el caso sanitario al estar exentos de iva, no podemos emitir facturas con Iva, y que entonces solo me quedaría pagar por el iva con operadores intracomunitarios como Facebook….
Que sale más a cuenta no contar ese gasto.
Es eso así? O es como decís aquí…. si los que tenéis razón sois vosotros decidme por favor cómo debo hacerlo.
Hola Dami. Es como dice tu gestor, ya depende de la inversión que hagas en esas plataforma te sale más a cuenta o no el proceso de deducirte ese gasto.
Hola, llevo poco de autónoma, estoy de autónoma asociada a una sola clínica que figura en Hacienda, facturo con ellosuna vez al mes y todas mis facturas llevan la retención pertinente del 0.07, mi gestor no me dijo nada, me sale en el modelo que tengo que pagar un 20% de lo ingresado (que ya tiene una retención previa) y hablando con otra persona en mi situación me dijo que no tengo que presentar el modelo 130. A quién le puedo consultar la legalidad de esto? Creo recordar que en Hacienda me dijeron que lo presentara.
Hola, si realizas tu declaración trimestral estás obligada a presentar el modelo 130
HOLA BUENAS TARDES, QUE SERIA NECESARIO PARA EJERCER DE FISIOTERAPEUTA EN MI DOMICILIO?
gracias
Hola, debes acudir al ayuntamiento de tu localidad y preguntar por los requisitos para montar un despacho de fisioterapia. En cada provincia exigen cosas distintas.
hola
llevo tres meses como autónoma y no se si debo hacer la declaración trimestral, estoy trabajando en una clínica y en todas las facturas de mi salario mensual tengo un 7% de retención entonces que debo hacer para hacer la declaración
Buenos días, en las declaraciones trimestrales ¿tengo que presentar a Hacienda las facturas de cada uno de los pacientes o puedo hacer una genérica con el importe total?
Buenos días. Es mejor que busques la opinión de un gestor pero nosotros entendemos que hay que presentar ante Hacienda todas las facturas que hayas emitido ya que deben ir numeradas y no se pueden englobar en otra factura nueva con el importe total.
Hola , compre una maquina para mi clínica de fisioterapia, el iva de la maquina se deduce de alguna manera ??. El importe no me lo devuelven al estar exento de iva
Hola! Entonces se puede desgravar el 50% de la gasolina que utilizo para ir a las clínicas donde colaboro? En algunos sitios veo que solo se puede desgravar el IVA, no el IRPF, no entiendo muy bien qué significa eso…
Saludos.
Hola!. Se puede desgravar el 50% del IVA. Respecto al IRPF, los expertos dicen que si el negocio no está vinculado al transporte no se puede deducir… Aun así siempre aconsejamos preguntar a un gestor.
Hola! Si solo facturo a pacientes particulares no puedo aplicar IRPF, entonces : ¿igualmente tendré que presentar modelo 130 ? ¿ pongo lo facturado con retención 0 €? . Es que soy asalarido por las tardes, y hago poca cosa como autonomo por las mañanas, de momento es siempre así, a particulares. Gracias y saludos.
Ya está todo claro, masterclass de mod. 130, entendido y presentado ! Gracias y saludos.
Hola! estoy de autónomo por las mañanas en una clínica, si presto servicios para la clínica tengo que presentar la declaración trimestral de IRPF mediante el modelo 130? ando un poco perdido.
Gracias!!
Hola. Correcto, tienes que hacerle una factura a la clínica cada mes y presentar el modelo 130 trimestral. Ya sabes que si quieres estar seguro al 100%, mejor preguntar en una gestora.